¿CÓMO JUZGAR, CON JUSTICIA, EN PERSPECTIVA DE GÉNERO? (Tomo 07)
José Daniel Hidalgo Murillo
$340.00
Disponibilidad: Hay existencias
Características
ISBN: 9786075730820
Año de edición: 2025
Número de edición: 1
Número de reimpresiones: 0
Año de reimpresión: 0
Número de páginas: 320
Medidas: 14x21
Colección: PERSPECTIVA DE GÉNERO DESDE EL ENFOQUE DIFERENCIAL
Encuadernación: PASTA RÚSTICA
País: MÉXICO
ISBN:
9786075730820
Categorías DERECHO PENAL, PERSPECTIVA DE GÉNERO DESDE EL ENFOQUE DIFERENCIAL
Compartir
Facebook
WhatsApp
Email
ISBN:
9786075730820
Categorías DERECHO PENAL, PERSPECTIVA DE GÉNERO DESDE EL ENFOQUE DIFERENCIAL
Compartir
Facebook
WhatsApp
Email
Compartir
SINOPSIS
INDICE
MERCADO LIBRE
SINOPSIS
Este libro se ha escrito en séptimo lugar luego de haber escrito seis libros relacionados con el mismo tema en
lo que hemos llamado una Colección en Perspectiva de Género desde el Enroque Diferencial. La Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos –que apenas ha abrazado el derecho internacional de los derechos humanos en junio
del 2011–, ha producido trece categorías antropológicas en el artículo primero: “Queda prohibida toda discriminación
motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de
salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad
humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”. Sin embargo, la Suprema
Corte de Justicia se salta doce de ellas y se limita al “género”. ¿Hay aquí alguna razón de justicia, de equidad, de
epiqueya?
La posición de la Suprema Corte de Justicia nos permite hacer preguntas hipotéticas que sirvan para responder los primeros cuestionamientos que nos hemos hecho: En positivo podemos preguntar si ¿se puede jugar en perspectiva de origen étnico o nacional, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. En negativo la pregunta exige hacerse de la siguiente forma: ¿No procede juzgar en perspectiva de origen étnico o nacional, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas?
Nótese que no son preguntas absurdas sino lógicas. En casi toda la onceava época de la Suprema Corte de Justicia venimos leyendo esta idea, inicialmente en las tesis aisladas, luego en las tesis de jurisprudencia de, inicialmente, la Primera Sala, luego, la Segunda Sala, finalmente, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia. Todos los demás Colegiados de Circuito se fueron adhiriendo al Máximo Tribunal, porque se trata de jurisprudencia, sin embargo como quien no quiere la cosa– copiando literalmente lo que dice la Suprema Corte. No se dio ni se ha dado, una idea propia de –por ejemplo– algún Colegiado de Circuito. Es posible acuñar la frase: “la copia de la copia de juzgar con perspectiva de género” sin que de los Jueces se “denote” algún criterio interesante, sino distinto, por lo menos procurando responder a los ciudadanos qué hacemos con las otras 12 categorías antropológicas.
Las preguntas –por lo menos hasta aquí– exige dos tipos de respuesta: (1)¿Debemos ignorar las otras doce categorías antropológicas? (2)¿Debe ser subjetivamente en perspectiva o debe procurarse que la interpretación sea objetiva? A las preguntas se suma que hemos localizado no 12 sino 53 categorías lo que amplía el problema y la respuesta a las preguntas que espero responder en este último libro de la colección.
La posición de la Suprema Corte de Justicia nos permite hacer preguntas hipotéticas que sirvan para responder los primeros cuestionamientos que nos hemos hecho: En positivo podemos preguntar si ¿se puede jugar en perspectiva de origen étnico o nacional, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. En negativo la pregunta exige hacerse de la siguiente forma: ¿No procede juzgar en perspectiva de origen étnico o nacional, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas?
Nótese que no son preguntas absurdas sino lógicas. En casi toda la onceava época de la Suprema Corte de Justicia venimos leyendo esta idea, inicialmente en las tesis aisladas, luego en las tesis de jurisprudencia de, inicialmente, la Primera Sala, luego, la Segunda Sala, finalmente, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia. Todos los demás Colegiados de Circuito se fueron adhiriendo al Máximo Tribunal, porque se trata de jurisprudencia, sin embargo como quien no quiere la cosa– copiando literalmente lo que dice la Suprema Corte. No se dio ni se ha dado, una idea propia de –por ejemplo– algún Colegiado de Circuito. Es posible acuñar la frase: “la copia de la copia de juzgar con perspectiva de género” sin que de los Jueces se “denote” algún criterio interesante, sino distinto, por lo menos procurando responder a los ciudadanos qué hacemos con las otras 12 categorías antropológicas.
Las preguntas –por lo menos hasta aquí– exige dos tipos de respuesta: (1)¿Debemos ignorar las otras doce categorías antropológicas? (2)¿Debe ser subjetivamente en perspectiva o debe procurarse que la interpretación sea objetiva? A las preguntas se suma que hemos localizado no 12 sino 53 categorías lo que amplía el problema y la respuesta a las preguntas que espero responder en este último libro de la colección.
INDICE
* Si empiezas equivocado, no llegas
* Una propuesta de cambio
* Perspectiva de género en perspectiva
* ¿Cómo juzgar con perspectiva de género?
* ¿Cuál debe ser el perfil del juez penal en perspectiva de género?
* Una propuesta de cambio
* Perspectiva de género en perspectiva
* ¿Cómo juzgar con perspectiva de género?
* ¿Cuál debe ser el perfil del juez penal en perspectiva de género?
MERCADO LIBRE
https://mercadolibre.com/sec/13ZjD1c
Productos relacionados
-
DERECHO PENAL
EL DERECHO PENAL DEL ENEMIGO ANTE EL ESTADO DE DERECHO
$400.00 Añadir al carritoMiguel Polaino-Orts
-
DERECHO PENAL
MEDIDAS CAUTELARES EN EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
$190.00 Añadir al carritoLudwig Ovando Ramón
-
DERECHO PENAL
LA TEORÍA DEL DELITO DESDE LA VISIÓN FINALISTA Y FUNCIONALISTA
$200.00 Añadir al carritoFrank Robert Almanza Altamirano






