PRUEBA DE REFUTACIÓN Y REFUTACIÓN DE LA PRUEBA
José Daniel Hidalgo Murillo
$360.00
Disponibilidad: Hay existencias
Características
ISBN: 9786075731261
Código: 1109
Año de edición: 2024
Número de edición: 1
Número de reimpresiones: 0
Año de reimpresión: 0
Número de páginas: 352
Medidas: 17x23
Colección: Ninguna
Encuadernación: PASTA RÚSTICA
País: México
SINOPSIS
INDICE
MERCADO LIBRE
SINOPSIS
Escribí Interrogatorio y Contra Interrogatorio en el año 2023 analizando la importancia
de “no objetar” aprendiendo a “refutar”. Mi intención era “sacudir” del proceso
penal acusatorio mexicano _y, por qué no, del proceso latinoamericano_, tantas
técnicas y figuras procesales que se han copiado de un proceso penal para jurados
como lo es el de Estados Unidos de Norte América. Al final, ese primer libro me
exigió escribir este. No quiero que ustedes y yo pensemos que “interrogar” es hacer
lo que estamos haciendo: “impedir que el perito hable, impedir que el testigo hable,
impedir que el policía hable”. Peor aún, impedir que el fiscal, el asesor jurídico, el
defensor pregunte.
¿Quién _con tanta autoridad_ nos ha enseñado a impedir el descubrimiento de la verdad en juicio? ¿Quién invento que el juicio es lo que venimos haciendo en nuestros juicios en México? Si. Era necesario “montarme” sobre el texto de interrogatorio para escribir “prueba de refutación y refutación de la prueba”, para enseñar a “no objetar” porque los abogados tenemos que aprender a argumentar y, especialmente, parar el “circo de nuestros juicios” que podemos hoy llamar el “circo de la objeción” y permitir que las víctimas, los ofendidos, los policías, los peritos, los testigos declaren.
Este libro nos enseña a “descubrir las posibles mentiras” o, en su caso “aquello que no es tan cierto” o, “aquellas ideas que confunden a los jueces” cuando los peritos, los testigos y los policías son interrogados por el órgano acusador o el asesor jurídico en las audiencias en las que éstos declaren. Descubrir, no con el descubrimiento probatorio, ni con la objeción a las preguntas, ni con impedir que los peritos, los testigos y los policías declaren, sino, con la habilidad de contra interrogar para producir las respuestas que, sobre los hechos o sobre el imputado necesita un excelente abogado defensor. Es la técnica de “volcar” al perito, al testigo o al policía del Ministerio Público a favor de la tesis que propone el Abogado Defensor. Es probar la teoría del abogado defensor con las mismas pruebas de cargo que han ofrecido los órganos acusadores o, en su caso, producir el vacío que crea la necesidad de la prueba de refutación, cuando el defensor quiere comprobar la falta de veracidad, de autenticidad o integridad que se fragua en la propuesta acusatoria.
¿Quién _con tanta autoridad_ nos ha enseñado a impedir el descubrimiento de la verdad en juicio? ¿Quién invento que el juicio es lo que venimos haciendo en nuestros juicios en México? Si. Era necesario “montarme” sobre el texto de interrogatorio para escribir “prueba de refutación y refutación de la prueba”, para enseñar a “no objetar” porque los abogados tenemos que aprender a argumentar y, especialmente, parar el “circo de nuestros juicios” que podemos hoy llamar el “circo de la objeción” y permitir que las víctimas, los ofendidos, los policías, los peritos, los testigos declaren.
Este libro nos enseña a “descubrir las posibles mentiras” o, en su caso “aquello que no es tan cierto” o, “aquellas ideas que confunden a los jueces” cuando los peritos, los testigos y los policías son interrogados por el órgano acusador o el asesor jurídico en las audiencias en las que éstos declaren. Descubrir, no con el descubrimiento probatorio, ni con la objeción a las preguntas, ni con impedir que los peritos, los testigos y los policías declaren, sino, con la habilidad de contra interrogar para producir las respuestas que, sobre los hechos o sobre el imputado necesita un excelente abogado defensor. Es la técnica de “volcar” al perito, al testigo o al policía del Ministerio Público a favor de la tesis que propone el Abogado Defensor. Es probar la teoría del abogado defensor con las mismas pruebas de cargo que han ofrecido los órganos acusadores o, en su caso, producir el vacío que crea la necesidad de la prueba de refutación, cuando el defensor quiere comprobar la falta de veracidad, de autenticidad o integridad que se fragua en la propuesta acusatoria.
INDICE
* Cuestiones de trámite para refutar
* Prueba del hecho delictivo y proceso penal
* Datos, medios de prueba y refutación
* Prueba pericial, incorporación y refutación
* Prueba nueva, prueba de refutación y refutación de la prueba
* Prueba del hecho delictivo y proceso penal
* Datos, medios de prueba y refutación
* Prueba pericial, incorporación y refutación
* Prueba nueva, prueba de refutación y refutación de la prueba
MERCADO LIBRE
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